TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 0 R D E N A N Z A Nº 42/87 ----------------------------- ARTICULO 1.- Declárase de interés municipal la defensa y protección del arbo- ------------ lado público del Partido de Balcarce, entendiéndose por tal el - conjunto de especies vegetales leñosas u ornamentales plantadas en lugares y paseos destinados al uso público existentes a la fecha o que se incorporen en el futuro.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Prohíbese la extracción definitiva o con fines de traslado; la - ------------ práctica de podas, incisiones, agujeros, descortezamientos, y la aplicación de cualquier tipo de sustancia (cal, pintura, etc.) que afecten di- recta o indirectamente, temporal o definitivamente, a alguno, algunos o todos los individuos que componen el arbolado público tutelado por la presente orde- nanza.----------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Solamente podrá autorizarse la extracción de uno o varios ejem - ------------ plares arbóreos cuando ocurran alguno de los siguientes supues - tos: a.- Cuando están en estado de decrepitud o de deficiente conformación vegetal. b.- Cuando las especies presenten deficiente estado sanitario.- c.- Cuando causen daños o importen un peligro inminente a personas o bienes públicos o particulares.- d.- Cuando afecten la salud pública.- e.- Cuando obstaculicen el trazado o realización de obras o la prestación de servicios públicos.- f.- Cuando, por causas debidamente justificadas, sea m s conveniente a la po- blación y al interés público la extracción que la permanencia del ejemplar en el lugar.- ARTICULO 4.- Solamente podrán practicarse podas o cortes parciales en los ar- ------------ boles pertenecientes al arbolado público en condiciones de excep- ción, debidamente fundadas, por personal municipal o empresas privadas legal- mente habilitadas al efecto. Nunca podrá ser efectuada por los frentistas. En tales casos deberán seguirse las técnicas y recomendaciones establecidas en - los documentos que como ANEXO I y ANEXO II se agregan a la presente y, por - tanto, forman parte de esta ordenanza municipal. Cada árbol será considerado un individuo y tratado en forma específica y especial; nunca se practicarán - cortes parciales de ramas mientras exista presencia de follaje en el ejemplar a podar, salvo que se trate de especies perennes o exista un peligro en la de- mora. Toda extracción obligará al debido reemplazo, dentro de las 72 horas de producido, en el mismo lugar o en uno próximo a él.-------------------------- ARTICULO 5.- No se considerarán motivos suficientes para realizar extracciones ------------ o podas (en su caso).------------------------------------------- a.- La necesidad de un mayor barrido de aceras y calzadas por la caída de las hojas o frutos.- b.- El pretendido mayor vigor que la poda brindaría a las especies, tal como es la errónea creencia popular.- c.- Para que sea visible una construcción, a excepción de que se trate de una obra de arte o un monumento de interés.---------------------------------- ARTICULO 6.- Las podas o extracciones de árboles o arbustos solamente podrán - ------------ practicarse previa justificación y autorización de la Dirección - de Salud de la Municipalidad de Balcarce, la que deberá reglamentar y contro - lar las formas y oportunidades en que se practicar n las primeras o el cumpli- miento de las reposiciones de las segundas. Para ello se deberán planificar - debidamente sobre época del año para sus prácticas necesidades de mantenimien- to vegetal, ordenamiento urbanístico, comodidades sociales de la población, es- pecie a utilizar, lugar exacto de plantación, conforme a la alineación de las cuadras, tamaño en cuanto a fuste de tronco y desarrollo total de la especie. - Se trazarán planes de plantaciones conforme a normas de salud pública y fina- lidades de desarrollo turístico, industrial, comercial y deportivo. En todos los casos se requerirá el asesoramiento de profesionales idóneos en la materia.- ARTICULO 7.- A los fines de la planificación establecida en el artículo ante - ------------ rior deberá realizarse un "inventario verde" de espacios y plan - taciones existentes en avenidas, plazas, paseos, parques y calles. El mismo de- terminará el estado de desarrollo de las especies, su sanidad y vida útil, es- timada. A tales fines se requerirá la experiencia de la Dirección de Espacios Verdes y Limpieza de las Municipalidad de La Plata y otras comunas.---------- ARTICULO 8.- El particular que realice podas o extracciones sin la debida auto- ------------ rización y/o funcionamiento que las practique o autorice a efec- tuarlas sin justificación suficiente, serán penados con multas de tres hasta cien módulos establecidos por el Código Contravencional Municipal, sin menos- cabo de las demás consecuencias administrativas, civiles, contravencionales y /o criminales que pudieran corresponderle. Si en un plazo de tres años o menos el infractor cometiese más de una contravención de las previstas en este tipo, será considerado reincidente, en cuyo caso los mínimos y máximos de la pena - antes establecidas se incrementarán en un cien por cien (100%).-------------- ARTICULO 9.- Derógase el Artículo 5º de la Ordenanza 351/80.----------------- ------------ ARTICULO 10.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ----------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Or- dinaria, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------